Ley de delitos informáticos en Colombia ley 1273
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se
modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado
“de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente
los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las
comunicaciones, entre otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese
el Código Penal con un Título VII BIS denominado “De la Protección de la información
y de los datos”, del siguiente tenor:
CAPITULO I
De los
atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los
datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. <Ver Nota del Editor> El que, sin
autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema
informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro
del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a
excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Artículo 269B: Obstaculización
ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que,
sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el
acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí
contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269C: Interceptación de
datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos
informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático,
o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que
los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y
dos (72) meses.
Artículo 269D: Daño Informático.
El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere
o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus
partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Artículo 269E: Uso de software
malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique,
adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio
nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos
dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Artículo 269F: Violación de
datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho
propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda,
intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos
personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o
medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para
capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado
para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe
páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción
incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de
tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que
acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos
incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para
consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación
punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en
este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta
se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas
informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero,
nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en
ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la
confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un
vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a
conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para
sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o
generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como
instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en
estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de
dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de
inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de
información procesada con equipos computacionales.
CAPITULO II
De los
atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y
semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la
conducta señalada en el artículo 239 manipulando un
sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio
semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de
autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J: Transferencia no
consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna
manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no
consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena
de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de
200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le
impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador
destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una
estafa.
Si la conducta descrita en
los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos
legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad.
Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de
otra manera:
17. Cuando para la
realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos,
electrónicos o telemáticos.
6. De los delitos
contenidos en el título VII Bis.
ARTÍCULO
4o. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en
especial el texto del artículo 195 del Código Penal.
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